sábado, 8 de mayo de 2010

¡ CRISIS JUDICIAL !!

¡CRISIS JUDICIAL’

¡Cómo no!, el rio baja tan revuelto que ésta tampoco podía faltar, y confirmando la regla, ésta también es producto de la egolatría, incompetencia y personalismo de la clase política. Resulta ser un axioma que no admite controversia: “Cuando la Justicia se politiza, las bases democráticas de un país sufren un grave menoscabo”.

¿Está la Justicia de nuestro país sufriendo una injerencia política?. Ese hecho se está manifestando en la actualidad tan abiertamente, que casi podría decirse que es la Política a través de sus partidos la que intenta impartirla, sustituyendo a los tribunales Supremo y Constitucional. Masivas manifestaciones públicas y privadas, tendenciosos manifestaciones de los medios de comunicación, rebote de las Comunidades Autónomas a causa de sus Estatutos de Autonomía, etc. etc., son varios de los acontecimientos que confirman el irregular funcionamiento de las altas Instituciones Judiciales de nuestro país.

Permítannos remitirnos como ejemplo de esa degradación judicial, a dos casos de candente actualidad, que sobresalen por la importancia que se les atribuye, y que sin duda la tienen, que son el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el “Caso Garzón”.

En cuanto al primero de los casos, cualquiera que sea la sentencia que se dicte, tendrá justificada base legal para ser recurrida, por el hecho de que la sentencia habrá sido fallada por un Tribunal irregularmente constituido por defecto político. Resulta inconcebible que el Tribunal Constitucional de nuestro país, se encuentre con una parte de sus 12 miembros, sin haber renovado sus cargos, que según el propio reglamento del Organismo, deben renovarse cada 3 años, siendo potestad del Congreso y del Senado la designación del cambio. ¡No está materialmente bastante atascada la Justicia, para que empiece a fallar también por su base!, prueba irrefutable de la desleal lucha sostenida a nivel político, que mantiene maniatada a la propia Justicia, al no alcanzar acuerdo político para la renovación de los cargos del Constitucional, como resultado de inaceptables y radicales posturas partidistas. Es así como un asunto de tan relevante trascendencia política, económica y social como es el Estatuto de Autonomía de la “Región” catalana, vea postergada su resolución e incluso la validez de la misma, caso de ser fallada dentro de la irregular composición del Tribunal.

Si complicada se presenta la resolución del Estatuto catalán, no menos complicado se presenta el fallo de una de las tres causas que se siguen contra el juez Garzón. Vamos a obviar las “menudencias” de su estancia en Nueva York, dejemos ese asunto directamente en manos de la Justicia y por supuesto también los de las Escuchas Telefónicas del caso “Gurtel”y los Crímenes del Franquismo, si bien en cuanto a este último, creemos conveniente hacer algunas observaciones.

Importante es la dimensión que ha adquirido en su vertiente social y política, el levantamiento de una causa por prevaricación (abuso de autoridad), contra el juez que ha querido encausar los Crímenes del Franquismo. La causa abierta contra el juez Garzón por su presunto delito de prevaricación, presenta unas características de orden legal que los señores Magistrados deberían considerar con especial atención. Una de ellas se deriva del hecho que la Ley de Amnistía, considerada como “punto final” de los hechos que el juez Garzón intenta encausar, salvo error u omisión, la mencionada Ley de Amnistía, debería considerarse anticonstitucional al no estar cubierta por nuestra actual Constitución, ya que la Ley de Amnistía 46/1977fue promulgada el 14/10/1977 por un Gobierno no constitucional, dado que nuestra Constitución fue ratificada en referendum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27/12/1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29/12/1978. Otro importantísimo elemento que concurre en este caso, se manifiesta por el hecho de que, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado el 17/07/1998 y suscrito por 110 países, considera que los crímenes de lesa Humanidad no tienen prescripción.

Los precitados elementos relacionados con la causa instruida contra el juez Garzón, por intentar enjuiciar los crímenes del franquismo, deberían ser tenidos muy en cuenta por los señores Magistrados a la hora de dictar sentencia, para evitar un efecto boomerang, cuando un Tribunal Internacional, vistas las circunstancias concurridas, pudiera aceptar a trámite un recurso de amparo del juez en cuestión, en el supuesto de haberle considerado culpable del asunto que nos ocupa, en cuyo caso el prestigio de la Justicia española podría quedar muy mal parado a nivel internacional.

Habida cuenta de los indiscutibles y evidentes elementos, que favorecen y amparan la instrucción de una causa contra los Crímenes del Franquismo, aun considerando únicamente los cometidos después de la Contienda (las 13 tempranas rosas cortadas en el paredón del Cementerio de la Almudena, los instigadores del horrendo suceso del número 55 de la calle de Atocha, y otros cientos), resulta difícil comprender la falta de perspicacia por parte de la “Justicia española”, no sólo por la instrucción de una contracausa, sino incluso haber aceptado a trámite las querellas de esa contracausa. Analizando fríamente ese esperpento, solamente podría justificarse por el hecho de que esas posturas de la Justicia, escondan otros “oscuros fines", con la inhabilitación de un “molesto” juez. ¡La jugada es de jaque, pero muy lejos del mate!. Señores Magistrados, no se trata de ganar o perder esa partida por venganza o revanchismo, afortunadamente la madurez democrática de nuestro pueblo, ha sabido superar aquellos desgraciados sucesos, pero lo que no se puede olvidar ni dejar de honrar, es la Memoria de aquella juventud, que empezó a luchar para conseguir la Democracia que hoy disfrutamos.



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