domingo, 8 de marzo de 2020

INVIOLABILIDAD DEL REY

INVIOLABILIDAD DEL REY
Superada la época medieval y anteriores, resulta un hecho totalmente anacrónico, que en cualquier moderna Sociedad persista la figura de un rey, si exceptuamos aquellas monarquías, que desde aquellas épocas ininterrumpidamente se han conservado, y se mantienen como boato signo de pasadas glorias, y como reclamo turístico. En el caso de España, superadas aquellas épocas, según nuestra Constitución del 78, al rey le corresponde principalmente, arbitrar y moderar el regular funcionamiento de las Instituciones, así como la más alta representación de la nación, y el mando supremo de las Fuerzas Armadas, como capitán general de los Ejércitos. Si analizamos sus tres principales funciones enumeradas, todas ellas se solapan o duplican con las de otras Instituciones. En primer lugar, la regulación y moderación de las Instituciones, se duplica la con la labor del Congreso y del Senado. En segundo lugar, la más alta representación del Estado, se duplica con el Presidente de Gobierno, o en su defecto con el ministro de Asuntos Exteriores. Y por último, su supremo mando de las Fuerzas Armadas se duplica, con la correspondiente labor, de los diferentes ministros de los tres Ejércitos, siendo el Presidente del Gobierno, el que con limitaciones también puede asumir el mando supremo de esas Fuerzas.
Si en base a todo lo expuesto, totalmente innecesaria y anacrónica resulta la presencia de una monarquía en España, mucho más anacrónico resulta concederle el fuero de inviolabilidad. Por aquellas épocas, se puede considerar “normal” la concesión de ese fuero, ya que…., ¿quién podía atreverse u osar discutirle ese derecho?, pero lo lamentable actualmente es, que el propio rey, bajo el punto de vista profesional y moral, no sea él mismo, quien renuncie a ese “incomprensible privilegio”!!.
Personalmente opino, que recientes y pasados hechos, nos están palpablemente demostrando, que tanto un inviolable rey o reina, como cualquier aforado personaje de nuestras Instituciones, no deja de ser bajo el punto de vista humano, un voluble individuo, sujeto a la merced de sus altos o bajos sentimientos, en consecuencia sus actos, bajo la jurisdicción de la Suprema Justicia del país, como cualquier miembro de su Sociedad, cual sea su condición o clase. Es un motivo por lo que urge, que el punto mencionado en nuestra Constitución respecto a la inviolabilidad del rey, sea de urgencia eliminado de la misma, así como sometida a referéndum lo más pronto posible, la abolición de la monarquía en España, por su anacrónica e innecesaria utilidad.

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