ESPERPENTOS
La Justicia española, está protagonizando últimamente, hechos verdaderamente inverosímiles y desatinados, que perjudican abiertamente su credibilidad, mostrando claros síntomas de parcialidad en sus actuaciones, producto de una manifiesta falta de profesionalidad, y especialmente una politización de la misma. Son actitudes que no solamente dañan su imagen, ya bastante deteriorada, sino que también, al mismo tiempo, merman la confianza del pueblo, sobre aquellas Instituciones representativas y defensoras de sus derechos, así como del cumplimiento de sus obligaciones.
Para intentar alertar la conciencia de sus Señores letrados, vamos a proponerles un simple ejercicio de comparaciones: Examinen objetivamente, las diferencias, tanto físicas como morales, que puedan existir entre dos tristes famosos individuos, con sendos contenciosos a sus espaldas; el implicado en el caso “Marta del Castillo” (nuestro sincero y profundo respeto para familiares y allegados), y el relacionado con el caso “Gurtel”. La presunción de inocencia, es un derecho inviolable, pero los casos en cuestión son tan evidentes, que resulta una farsa, calificar sus actuaciones como “presuntas”. Esperemos y deseemos, que más pronto que tarde, la Justicia sepa juzgar fielmente, a todos los sujetos implicados en ambos casos.
Por su notoriedad y candente actualidad, hemos recurrido a esos dos personajes, como ejercicio de comparación, para que sus señorías, puedan constatar, que las diferencias físicas entre ambos individuos, son irrelevantes, podrían establecerse por el simple hecho, que uno viste corbatas de Pierre Cardin, y el otro “chupas” de mercadillo chino; en cuanto a diferencias morales, ahí es cuando sería necesaria la intervención de un psicoanalista, para definir la diferencia entre los dos; en todo caso, ambos son capaces de desafiar y burlarse de la Justicia, con la misma insolencia y desvergüenza, más, si se considera la importancia y alcance de sus dossiers.
Aquí llega nuestro ejercicio comparativo: ¿Alguien se imagina, al individuo “presunto” responsable del caso Marta del Castillo, presentando un recurso, por haber violado su privacidad, con escuchas telefónicas?. ¡Con toda seguridad, el presentador del recurso, iba a correr el peligro de sufrir un linchamiento!.
En cuanto al principal responsable del caso “Gurtel”, cabe preguntarse: ¿Qué fuerza moral, puede ampararle, para osar presentar un recurso, basado en las confesiones telefónicas de sus propios “presuntos” delitos?. En este caso, hemos de admitir que la desfachatez, también alcanza límites insospechados.
Señores letrados, no nos creemos adornados de ninguna “virtud salomónica”, ustedes son los que debieran estar investidos de semejantes atributos, para enjuiciar las actuaciones de los precitados personajes; ambos engañando y burlando a la Justicia, uno ocultando el paradero de su “presunta” víctima, el otro cubriendo bajo su manto, la “presunta” corrupción de casi un entero Grupo político. Recapaciten señores, teniendo en cuenta el talante moral de ambos individuos, se puede comprender su osadía, presentando un recurso a sus causas, so pretexto de haber violado su privacidad, pero el esperpento se provocaría, no ya si llegase a concedérseles un mínimo valor legal, sino incluso a concedérseles la menor consideración, ya que de no ser así, sería cuando se cumpliría la sentencia: "HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA" o "justicia contra JUSTICIA", al imponerse la ley sobre el ESPÍRITU DE LA LEY.
PS. Si verdaderamente te identificas o compartes alguno de los pensamientos de esta página Web, ¡por favor!, no te lo reserves, compártelo con alguien de tu entorno; ¡podemos despertar nuevas conciencias!. Ese es el único y verdadero fin que perseguimos.
viernes, 12 de marzo de 2010
lunes, 1 de marzo de 2010
ORDENACIÓN TERRITORIAL O "ESPECULACIÓN TERRITORIAL"
ORDENACION TERRITORIAL o “ESPECULACION TERRITORIAL”
Las recientes catástrofes, motivadas especialmente por las torrenciales lluvias soportadas en diferentes puntos del planeta, son parte del motivo, que nos provoca las siguientes reflexiones:
Respecto al título de referencia, en su página web, encontramos la siguiente definición:
"La Ordenación del Territorio, u Ordenación Territorial, es una disciplina científica, y técnica administrativa; influida por multitud de disciplinas; especialmente por la Geografía física, la Geografía humana y las ciencias Ambientales que deberían tener como objetivo una ocupación racional del territorio mediante la aplicación de normativas que prohíban o autoricen determinados usos de la tierra".
Con referencia al tema que tratamos de enjuiciar, la responsabilidad de esa Ordenación, es competencia en España, de cada una de sus Comunidades Autónomas. Hasta el momento, y de forma muy tangencial, sólo dos Comunidades hacen mención de esa regulación, a través de sus respectivos Boletines Oficiales:
Cantabria:2/2001 de 25 de junio
Castilla y León: 10/1998 de 5 de diciembre
Teniendo en cuenta, lo poco o nada legislado al respecto, no es extraño comprobar que la Ordenación Territorial en España, se haya convertido estos últimos decenios, en una sencilla Especulación Territorial. Hemos de aceptar que su múltiple interrelación con otras disciplinas, hace prácticamente imposible legislar esa Ordenación, con normas o leyes comunes a todas las Comunidades españolas, por lo que siendo tan difícil establecer una Legislación al respecto, incluso dentro de cada Comunidad, sólo queda el recurso de que sean sus propios Consistorios, guiados por la lógica, el sentido común y la razón, los que debieran imponer en cada caso, las normas a seguir en cuanto a la Ordenación de su Territorio, pero desgraciadamente esos atributos racionales, manifiestamente se han mostrado inexistentes, en todos y cada uno de los Ayuntamientos de nuestro país, donde los términos jurídicos, prevaricación, cohecho y corrupción, han salpicado a todos y cada uno de ellos en su interior y su entorno (acepte disculpas aquél cuya excepción confirme la regla). Para convencerse de esa afirmación, dense una vueltecita por esa calle que bordea nuestro litoral marítimo, desde Huelva hasta Port-bou y observen los destrozos de su orografía, pero no indaguen acerca de intereses económicos en juego, tanto personales como políticos, porque denunciando todos los casos existentes, sería cuando acabaría colapsándose totalmente la Justicia en nuestro país.
Aun suponiendo que la Justicia, tuviera el tiempo y los medios necesarios para reparar administrativamente esos “supuestos delitos”, sus cuerpos físicos quedarían ahí bien presentes. Hagamos un pequeño recuento a ese respecto: Remitiéndonos a la hemeroteca de RTE, de hace aproximadamente un par de años, según un comentario de la misma, “aquel año se habían construido en Andalucía más viviendas que las que sumaban Francia y Alemania”, el ritmo tampoco dejó de ser frenético en el resto de nuestras Comunidades, especialmente en zonas costeras y puntos turísticos más frecuentados del interior. Confirmando esos datos, por aquellas mismas fechas, el señor alcalde de Madrid , se hizo proveer de ciertas estadísticas, que para su personal asombro, le presentaban una cifra de 300.000 viviendas deshabitadas en su Capital (comentario RTE). En base a esos datos, no resulta descabellado calcular, que deben de ser cientos de miles, las viviendas desocupadas en España, sin que sea arriesgado calcular, superen largamente el millón en situación especulativa (si de fuente oficial, alguien puede confirmar o modificar esa cifra, se le agradecería). Los últimos datos oficiales disponibles, según cifras del INE, son los siguientes: Viviendas construidas en 2008: 853.982; stock de viviendas deshabitadas en 2001: 3.091.596, ¿cuántas no serán al día de hoy 28-02-2010?.
El “cuerpo presente” de ese estimado mínimo millón de viviendas deshabitadas en situación especulativa (iniciada a principios de siglo), aplicándoles un valor aproximado de coste de 100.00€, ¡que ya desearíamos para los compradores, aumentado de un razonable margen comercial!, representa el importe de un Capital “especulativo” inmovilizado de 100.000.000.000€ (cien mil millones de euros) ó 16.600.000.000.000 (dieciséis billones seiscientos mil millones de las últimas pesetas). El cálculo de la incidencia y los perniciosos efectos, que esa cifra tiene sobre los ratios de nuestra Economía, lo dejamos en manos de nuestros sesudos economistas. “Ingenieros financieros” norteamericanos, patentaron a principios de siglo esas técnicas especulativas (“subprimes”), que pronto fueron exportadas a todo el mundo, y principalmente a Europa, siendo el detonante de la actual crisis mundial. Tampoco les ha resultado barato en aquel país, ese género especulativo, sólo el caso de la Inversora Madoff, les ha costado a sus inversores, la estimable cantidad de 60.000.000.000$ (sesenta mil millones de dólares), un poco menos que la cifra aproximativa calculada por nosotros, involucrada en nuestra burbuja inmobiliaria, bueno, dejémonos de eufemismos, y califiquémosla por su verdadero nombre “ESPECULACION INMOBILIARIA”.
Nos hemos sumergido en un baño de cifras, pero volvamos a la Ordenación Territorial. Es conveniente que así sea, para llamar la atención de Ingenieros y Arquitectos, en la responsabilidad que incurren, al autorizar ciertos proyectos urbanísticos, que nunca deberían ser autorizados, ni desde el punto de vista administrativo, ni desde una consideración geofísica o geológica. Como muestra un botón, y valga como ejemplo, la autorización y realización de un proyecto urbanístico de unos 1000 apartamentos, llevado a cabo a escasos centenares de metros de mi vivienda, proyecto ubicado donde hace cinco o seis años, se elevaban unas bonitas y vistosas colinas, distanciadas apenas un kilómetro de nuestra playa, y que en cuestión de días desaparecieron, arrasadas por poderosas máquinas, para dar asiento al proyecto en cuestión. Pues bien, de esos centenares de pisos, apenas una docena están habitados, y lo peor es que la pasada semana, como consecuencia de las torrenciales lluvias sufridas, los garajes del ala sur de esa realización urbanística,con capacidad para cientos de automóviles, quedaron inundados hasta el mismo techo (en el garaje no había un solo coche aparcado, todos los apartamentos permanecen vacíos), donde también un muro de contención, tuvo que ser cortado, para la evacuación de las corrientes de agua.
Para que pueda servir de modelo de Ordenación Territorial, señores Ingenieros y Arquitectos, tomen nota del ejemplo vivido en el año 1965 por el que suscribe, durante su estancia en Suiza, en un pequeño pueblecito próximo a Ginebra: El propietario de un campo agrícola de unas dos hectáreas de extensión, con una inclinación aproximada de un 5%, creyendo actuar de buena fe, y para facilitar los cultivos en su propiedad, redujo aquella pequeña inclinación al 0%; tardó 72 horas en recibir un requerimiento judicial, procedente del Consistorio de su Cantón, conminándole a restablecer la orografía original de su propiedad, dándole el plazo de una semana para su ejecución,o la asunción de una penalización administrativa,así como los gastos y costas derivadas, caso de asumir el Consistorio aquella labor.
Permítanme otro ejemplo: Año 1990, pueblecito margen izquierda ribera del río Ebro, mi amigo Juan (maestro de obras, donde los haya, autodidacta), decide construirse una casita, que resultó ser la más bonita y original del pueblo, un detalle la distinguía del resto, su entrada a la vivienda, no estaba situada a la altura del nivel de la calle, se situaba a algo más de un metro, más arriba, que el resto de los otros portales de la calle. Juan se había preocupado de hacer un estudio, de los últimos cien años, acerca de las crecidas del río Ebro, y de sus cotas de altura máximas. ¡¡¡ Puede que sean las actuaciones de Juan, y las del Consistorio del Cantón de Ginebra, las normas a seguir para el establecimiento de una verdadera ORDENACION TERRITORIAL!!!. Zonas catastróficas naturales, no podremos evitarlas nunca, pero con un mínimo de sentido común, podremos al menos paliar o evitar catástrofes urbanas, y la degradación del territorio.
PS. Si verdaderamente te identificas o compartes alguno de los pensamientos de esta página Web, ¡por favor!, no te lo reserves, compártelo con alguien de tu entorno; ¡podemos despertar nuevas conciencias!. Ese es el único y verdadero fin que perseguimos.
Las recientes catástrofes, motivadas especialmente por las torrenciales lluvias soportadas en diferentes puntos del planeta, son parte del motivo, que nos provoca las siguientes reflexiones:
Respecto al título de referencia, en su página web, encontramos la siguiente definición:
"La Ordenación del Territorio, u Ordenación Territorial, es una disciplina científica, y técnica administrativa; influida por multitud de disciplinas; especialmente por la Geografía física, la Geografía humana y las ciencias Ambientales que deberían tener como objetivo una ocupación racional del territorio mediante la aplicación de normativas que prohíban o autoricen determinados usos de la tierra".
Con referencia al tema que tratamos de enjuiciar, la responsabilidad de esa Ordenación, es competencia en España, de cada una de sus Comunidades Autónomas. Hasta el momento, y de forma muy tangencial, sólo dos Comunidades hacen mención de esa regulación, a través de sus respectivos Boletines Oficiales:
Cantabria:2/2001 de 25 de junio
Castilla y León: 10/1998 de 5 de diciembre
Teniendo en cuenta, lo poco o nada legislado al respecto, no es extraño comprobar que la Ordenación Territorial en España, se haya convertido estos últimos decenios, en una sencilla Especulación Territorial. Hemos de aceptar que su múltiple interrelación con otras disciplinas, hace prácticamente imposible legislar esa Ordenación, con normas o leyes comunes a todas las Comunidades españolas, por lo que siendo tan difícil establecer una Legislación al respecto, incluso dentro de cada Comunidad, sólo queda el recurso de que sean sus propios Consistorios, guiados por la lógica, el sentido común y la razón, los que debieran imponer en cada caso, las normas a seguir en cuanto a la Ordenación de su Territorio, pero desgraciadamente esos atributos racionales, manifiestamente se han mostrado inexistentes, en todos y cada uno de los Ayuntamientos de nuestro país, donde los términos jurídicos, prevaricación, cohecho y corrupción, han salpicado a todos y cada uno de ellos en su interior y su entorno (acepte disculpas aquél cuya excepción confirme la regla). Para convencerse de esa afirmación, dense una vueltecita por esa calle que bordea nuestro litoral marítimo, desde Huelva hasta Port-bou y observen los destrozos de su orografía, pero no indaguen acerca de intereses económicos en juego, tanto personales como políticos, porque denunciando todos los casos existentes, sería cuando acabaría colapsándose totalmente la Justicia en nuestro país.
Aun suponiendo que la Justicia, tuviera el tiempo y los medios necesarios para reparar administrativamente esos “supuestos delitos”, sus cuerpos físicos quedarían ahí bien presentes. Hagamos un pequeño recuento a ese respecto: Remitiéndonos a la hemeroteca de RTE, de hace aproximadamente un par de años, según un comentario de la misma, “aquel año se habían construido en Andalucía más viviendas que las que sumaban Francia y Alemania”, el ritmo tampoco dejó de ser frenético en el resto de nuestras Comunidades, especialmente en zonas costeras y puntos turísticos más frecuentados del interior. Confirmando esos datos, por aquellas mismas fechas, el señor alcalde de Madrid , se hizo proveer de ciertas estadísticas, que para su personal asombro, le presentaban una cifra de 300.000 viviendas deshabitadas en su Capital (comentario RTE). En base a esos datos, no resulta descabellado calcular, que deben de ser cientos de miles, las viviendas desocupadas en España, sin que sea arriesgado calcular, superen largamente el millón en situación especulativa (si de fuente oficial, alguien puede confirmar o modificar esa cifra, se le agradecería). Los últimos datos oficiales disponibles, según cifras del INE, son los siguientes: Viviendas construidas en 2008: 853.982; stock de viviendas deshabitadas en 2001: 3.091.596, ¿cuántas no serán al día de hoy 28-02-2010?.
El “cuerpo presente” de ese estimado mínimo millón de viviendas deshabitadas en situación especulativa (iniciada a principios de siglo), aplicándoles un valor aproximado de coste de 100.00€, ¡que ya desearíamos para los compradores, aumentado de un razonable margen comercial!, representa el importe de un Capital “especulativo” inmovilizado de 100.000.000.000€ (cien mil millones de euros) ó 16.600.000.000.000 (dieciséis billones seiscientos mil millones de las últimas pesetas). El cálculo de la incidencia y los perniciosos efectos, que esa cifra tiene sobre los ratios de nuestra Economía, lo dejamos en manos de nuestros sesudos economistas. “Ingenieros financieros” norteamericanos, patentaron a principios de siglo esas técnicas especulativas (“subprimes”), que pronto fueron exportadas a todo el mundo, y principalmente a Europa, siendo el detonante de la actual crisis mundial. Tampoco les ha resultado barato en aquel país, ese género especulativo, sólo el caso de la Inversora Madoff, les ha costado a sus inversores, la estimable cantidad de 60.000.000.000$ (sesenta mil millones de dólares), un poco menos que la cifra aproximativa calculada por nosotros, involucrada en nuestra burbuja inmobiliaria, bueno, dejémonos de eufemismos, y califiquémosla por su verdadero nombre “ESPECULACION INMOBILIARIA”.
Nos hemos sumergido en un baño de cifras, pero volvamos a la Ordenación Territorial. Es conveniente que así sea, para llamar la atención de Ingenieros y Arquitectos, en la responsabilidad que incurren, al autorizar ciertos proyectos urbanísticos, que nunca deberían ser autorizados, ni desde el punto de vista administrativo, ni desde una consideración geofísica o geológica. Como muestra un botón, y valga como ejemplo, la autorización y realización de un proyecto urbanístico de unos 1000 apartamentos, llevado a cabo a escasos centenares de metros de mi vivienda, proyecto ubicado donde hace cinco o seis años, se elevaban unas bonitas y vistosas colinas, distanciadas apenas un kilómetro de nuestra playa, y que en cuestión de días desaparecieron, arrasadas por poderosas máquinas, para dar asiento al proyecto en cuestión. Pues bien, de esos centenares de pisos, apenas una docena están habitados, y lo peor es que la pasada semana, como consecuencia de las torrenciales lluvias sufridas, los garajes del ala sur de esa realización urbanística,con capacidad para cientos de automóviles, quedaron inundados hasta el mismo techo (en el garaje no había un solo coche aparcado, todos los apartamentos permanecen vacíos), donde también un muro de contención, tuvo que ser cortado, para la evacuación de las corrientes de agua.
Para que pueda servir de modelo de Ordenación Territorial, señores Ingenieros y Arquitectos, tomen nota del ejemplo vivido en el año 1965 por el que suscribe, durante su estancia en Suiza, en un pequeño pueblecito próximo a Ginebra: El propietario de un campo agrícola de unas dos hectáreas de extensión, con una inclinación aproximada de un 5%, creyendo actuar de buena fe, y para facilitar los cultivos en su propiedad, redujo aquella pequeña inclinación al 0%; tardó 72 horas en recibir un requerimiento judicial, procedente del Consistorio de su Cantón, conminándole a restablecer la orografía original de su propiedad, dándole el plazo de una semana para su ejecución,o la asunción de una penalización administrativa,así como los gastos y costas derivadas, caso de asumir el Consistorio aquella labor.
Permítanme otro ejemplo: Año 1990, pueblecito margen izquierda ribera del río Ebro, mi amigo Juan (maestro de obras, donde los haya, autodidacta), decide construirse una casita, que resultó ser la más bonita y original del pueblo, un detalle la distinguía del resto, su entrada a la vivienda, no estaba situada a la altura del nivel de la calle, se situaba a algo más de un metro, más arriba, que el resto de los otros portales de la calle. Juan se había preocupado de hacer un estudio, de los últimos cien años, acerca de las crecidas del río Ebro, y de sus cotas de altura máximas. ¡¡¡ Puede que sean las actuaciones de Juan, y las del Consistorio del Cantón de Ginebra, las normas a seguir para el establecimiento de una verdadera ORDENACION TERRITORIAL!!!. Zonas catastróficas naturales, no podremos evitarlas nunca, pero con un mínimo de sentido común, podremos al menos paliar o evitar catástrofes urbanas, y la degradación del territorio.
PS. Si verdaderamente te identificas o compartes alguno de los pensamientos de esta página Web, ¡por favor!, no te lo reserves, compártelo con alguien de tu entorno; ¡podemos despertar nuevas conciencias!. Ese es el único y verdadero fin que perseguimos.
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